Varapalo de la UE a España por no prevenir la generación de envases

La Comisión Europea emite también dictámenes motivados por no adaptar la directiva que exige niveles más ambiciosos en el reciclado de desechos municipales y por no actuar debidamente contra las especies invasoras.

Catarata de expedientes medioambientales comunitarios contra España. El retraso en los incumplimientos de las directivas europeas sobre residuos puede pasar factura a España. La Comisión Europea tiene en avanzado estado de tramitación nuevos procedimientos de infracción contra España por incumplir directivas necesarias para incrementar el reciclado y prevenir los envases y sus desechos. En una jornada aciaga por incumplimientos de España materia ambiental revelados por la Comisión, incluso se le abre expediente por no presentar planes para luchar contra las especie invasoras.

Pero vayamos por partes. En primer, la Comisión Europea ha instado a España (y a otros 12 países) a  incorporar plenamente al derecho nacional la nueva normativa de la UE sobre la prevención de los residuos de envases

La directiva 2018/852, sobre los envases y los residuos de envases, obliga a los países de la UE a tomar medidas para evitar la generación de residuos de envases y reducir el impacto medioambiental al mínimo. 

El Gobierno debía adaptar esta directiva antes de julio del año pasado. Hace unos días envió al Congreso el proyecto de ley de Residuos. Sin embargo, el Gobierno retrasa la solución al problema específico  de los envases a un posterior real decreto, lo que muchos sectores ven incomprensible dadas las urgencias de la UE.

Muchos sectores sociales critican el hecho de que las administraciones españolas, en materia ambiental, solo actúan a remolque de las directrices o exigencias comunitarias; rara vez incorporaran más ambición que la recogida en las normas europeas, y casi siempre actúan in extremis o fuera de plazo.

«El Pacto verde europeo pone de relieve lo importante que Europa siga yendo por el buen camino para alcanzar sus objetivos medioambientales», señala la Comisión.

La Comisión envió cartas de requerimiento a estos  Estados miembros, y ahora ha dado un nuevo paso en el procedimiento y ha decidido de enviarlos dictámenes motivados. Los Estados disponen de dos meses para responder y tomar las medidas que sean necesarias; de otro modo, la Comisión podría decidir recurrir al Tribunal de Justicia de la UE.

«La transposición de la directiva 2018/852 de envases la quiere hacer el Ministerio con un real de decreto, tras aprobar la ley de Residuos. De ese real decreto todavía no conocemos nada, y su borrador aún debe ser sometido a consulta pública. Creemos que  la Ley de Residuos se aprobaría como pronto en diciembre de este año. Por lo tanto, el retraso de esa transposición será muy grande, pues debería haber estado transpuesta el 5 de julio de 2020.  Seguro que, mientras tanto, la Comisión Europea llevará este asunto al Tribunal. de Luxemburgo», vaticina Carlos Arribas, experto de Ecologistas en Acción.

Dictámenes motivados

Objetivos de reciclado

En segundo lugar, la Comisión ha enviado también un dictamen motivado a España y a otros 16 países europeos para reclamar que incorporen  plenamente la nueva normativa de la UE sobre la gestión de los residuos en el ordenamiento jurídico nacional.

La directiva 2018/851 establece nuevos objetivos en materia de reciclaje de los residuos municipales y especifica que, de aquí al 2025, habrá reciclar, como mínimo, el 55% de los residuos municipales medidos en peso (el nivel actual ronda el 35%, según datos del 2018). Este objetivo europeo pasará a ser del 60% de cara a 2030 y del 65% para el 2035.  

Esa directiva incorpora además unos requisitos mínimos de funcionamiento para organizar la responsabilidad ampliada del productor (los fabricantes y productores deben asumir más responsabilidades que las actuales en la recogida y reciclado) y refuerza las normas en cuanto a la prevención de residuos. 

La Comisión envió cartas de requerimiento a estos Estados miembros en octubre de 2020; ahora ha decidido de enviarlos dictámenes motivados. Los Estados miembros en cuestión disponen ahora de dos meses para responder y tomar las medidas que sean necesarias; de otro modo, la Comisión podría decidir recurrir al Tribunal de Justicia de la UE.

Carta de requerimiento

Especies invasoras

Tercera amonestación. La Comisión ha pedido a España (y a otros 17 países que apliquen diversas disposiciones del Reglamento (UE) 1143 / 2014 sobre la prevención, gestión y  propagación de especies exóticas invasoras.

Las especies exóticas invasoras son plantas o animales que se han arraigado en zonas que no son su hábitat natural como resultado de la intervención humana, que se propagan rápidamente y que acaban prevaleciendo sobre las especies autóctonas, lo que provoca consecuencias medioambientales y económicas graves. 

Estos dieciocho Estados miembros no han establecido, puesto en marcha ni comunicado a la Comisión un plan de acción (o un conjunto de planes de acción) que permita abordar las principales vías de introducción y propagación no intencionadas de especies exóticas invasoras que preocupan la UE.La Comisión ha decidido enviar a cada uno de estos estados miembros una carta de requerimiento y concederles dos meses para responder y tomar las medidas necesarias. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir enviar un dictamen motivado. 

Aguas residuales: carencias en 332 aglomeraciones urbanas

Y hay más motivos de censura contra España. La Comisión pide al gobierno español que cumpla los requisitos de la directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (directiva 91/271 / CE-Taru).

Esta directiva obliga a los Estados miembros a extender la depuración de aguas a todas las aglomeraciones (pueblos, ciudades o zonas habitadas) para que recojan y traten adecuadamente las aguas residuales, y eliminen y reduzcan todos los efectos no deseados.

España debería haber cumplido plenamente estos requisitos  desde 2005. Aunque se le envió una carta de requerimiento del año 2012 y un primer dictamen motivado en 2015, España sigue incumpliendo, en términos generales, sus obligaciones con respecto a la recogida y el tratamiento a 332 aglomeraciones. 

Hay treinta de ellas que no disponen de sistemas de recogida para sus aguas residuales urbanas y, por tanto, el saneamiento de las aguas depende totalmente o en parte de sistemas individuales adecuados. 

«España no ha justificado la falta de sistemas de recogida de acuerdo con la directiva. Además, el estudio de los sistemas individuales adecuados mencionados ha puesto de relieve que no pueden ofrecer el mismo nivel de protección medioambiental que un sistema de recogida, que es un requerimiento de la directiva», censura la Comisión.

«Consecuentemente, las treinta aglomeraciones no disponen de un sistema que permita recoger y tratar todas las aguas residuales urbanas de conformidad con la directiva».

Por otra parte, las otras 302 aglomeraciones tampoco cumplen los requerimientos de la directiva, ya que las aguas residuales no entran en los sistemas de recogida de aguas residuales urbanas, o no se tratan apropiadamente, ni cumplen las normas de post-tratamiento.

Reducidos a la mitad

 En febrero de 2015, la Comisión envió un primer dictamen motivado a España a partir de la información disponible en ese momento; este dictamen hacía referencia a 606 aglomeraciones. Desde entonces, la Comisión ha reducido el número de aglomeraciones que no cumplen la directiva. La Comisión ha decidido hoy (día 9) enviar un dictamen motivado complementario en España con relación a las aglomeraciones que aún no lo hacen. España dispone de dos meses para responder y tomar las medidas que sean necesarias; de otro modo, la Comisión podría recurrir al Tribunal de Justicia de la UE.

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